LA PRISION PERMANENTE REVISABLE

curso_master_derecho
Share on facebook
Share on google
Share on twitter
Share on linkedin

El ya cercano primero de Julio de este año, entrará en vigor la Ley Orgánica de reforma del hasta ahora vigente Código Penal Español. Una de las reformas estrella que introduce es la Prisión Permanente Revisable, figura esta que se asemeja a la Cadena Perpetua, pero que no se le ha querido dar el mismo nombre, probablemente, por razones políticas.

Como Juristas debemos plantearnos si la medida adoptada se adapta a las necesidades de la sociedad actual y si de verdad responde a una adecuación del Derecho a la sociedad, o si sin embargo estamos ante una estrategia política de cara a las elecciones.

Está claro que el sentimiento generalizado de la Sociedad Española acerca de la Justicia, es la de la impunidad del delincuente frente a la víctima. Y hablo de sentimiento porque estadísticamente, y así lo cuentan los medios en muchas ocasiones, el Código Penal Español es uno de los más rígidos, aunque, como ya he dicho el sentir popular no es ese.

Bien es cierto igualmente que una legislación Penal demasiado rígida no consigue bajar los índices de criminalidad y, esto es así, estadísticas en la mano una realidad inapelable.

¿Entonces qué es lo más correcto? Pues quizá como todo en esta vida el término medio, por lo que la Prisión Permanente Revisable, parece a priori (siempre hay que ver la evolución de toda disposición normativa) una medida justa para quienes aquellos que cometan algún delito de los más graves, pero sigue dando al mismo tiempo la oportunidad de reinsertarlo en la sociedad.

Se acaba por tanto con la sensación de impunidad y tranquiliza a la sociedad en ese sentido. Castiga al reo culpable con una pena rígida, pero al mismo tiempo concede la oportunidad de al que consiga rehabilitarse volver a la sociedad civil cumpliendo su castigo y con la sombra de que si vuelve a delinquir, esa segunda oportunidad que la sociedad le ha otorgado, desaparecerá.

Llámanos o contacta a través del siguiente formulario: