MALA FE PROCESAL vs MEDIACIÓN

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El auxilio judicial debe ser la última alternativa, así nos invita a actuar el própio artículo 7.2 del Código Civil.

Por esto mismo y, en un gesto de “castigo” el Juzgado de Primera Instancia 52 de Barcelona ha impuesto como sanción la penalización con un 10% de la cantidad demandada a una entidad aseguradora por “mala fe procesal”.

Quizá es una medida un tanto singular, dado que, el auxilio judicial está para el amparo de quien lo solicite, y si así lo hace, es porque efectivamente lo necesita.

Claro está que la Ley a día de hoy no obliga (al menos no en todos los órdenes) a pasar por un procedimiento previo de mediación para intentar resolver el conflicto, y castigar económicamente a quien no lo haga, tampoco parece una manera efectiva o lógica.

El problema de esto reside, como siempre, en el dinero. Poner en marcha el auxilio judicial tiene un coste elevado, muchas veces que triplica o quintuplica el valor de lo reclamado, y si a esto le sumamos la escasez de medios y crisis que sufre el País, parece ilógico “arrancar” la máquina” cuando hay formas más económicas e igual de efectivas de resolver un conflicto.

No es quizá la manera más ortodoxa de invitar a la sociedad a utilizar la mediación como método extrajudicial de resolución de conflictos y, se deben dar otras formas para animar a su uso, pero las decisiones judiciales se han de respetar.

Desde aquí nos sumamos a la utilización de métodos extrajudiciales para resolver los conflictos, en concreto la mediación, que está demostrando su efectividad e implantación en la Sociedad Española, quien está comenzando a interiorizar la figura del Mediador, y comienza a dejar el auxilio judicial para cosas que realmente lo necesiten.

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